Estructura curricular
Art. 1o. - El currículo del Programa de Posgrado en Estudios de Literatura, nivel máster y
doctorado, a partir del primer semestre lectivo de 2014, comprende las asignaturas, créditos y
carga horaria detalladas a continuación:
Línea 1- Literatura, historia y cultura
Linha 2 – Literatura, teoría y crítica literaria
Linha 3 – Literatura, intermedialidad y traducción
Art. 2o - En el programa de máster, el alumno deberá cursar cuatro asignaturas, escogidas
libremente de entre las ofrecidas en las tres líneas de investigación, ademas de inscribirse en
la asignatura Actividades Supervisadas (90h /02 créditos).
Art. 3o - En el programa de máster, este currículum es complementado por la defensa de un
proyecto de disertación, al cual le serán atribuidos 2 créditos de trabajo orientado,
correspondientes a 90 (noventa) horas/clase, al igual que por una disertación, seguida de la
argumentación por parte de la terna examinadora, a la cual le serán atribuidos 8 créditos de
trabajo orientado, correspondientes a 360 (trescientas sesenta) horas/clase. Deberá ser
cumplido en un tiempo hábil de 780 (setecientas sesenta) horas/clase, correspondientes a 28
(veintiocho) créditos, comprendiendo, en esta manera, las siguientes actividades:
Art. 4º - En el programa de Doctorado, el alumno deberá inscribirse en dos asignaturas
obligatorias de actividades supervisadas y una de investigación orientada, ambas del núcleo
general, y tres disciplinas de entre las ofrecidas por las tres líneas de investigación, siendo
una de ellas obligatoriamente de la línea de investigación a la cual el alumno está vinculado.
Art. 5º - En el programa de Doctorado, este currículum es complementado por la defensa de
un examen clasificatorio, al cual le serán atribuidos 6 créditos de trabajo orientado,
correspondientes a 270 (doscientos setenta) horas/clase, al igual que por una tesis, seguida de
la argumentación por una terna examinadora, a la cual le serán atribuidos 12 créditos de
trabajo orientado, correspondientes a 660 (seiscientos sesenta) horas/clase. Deberá ser
cumplido en un tiempo hábil de 1470 (mil cuatrocientos setenta) horas/clase,
correspondientes a 38 (treinta y ocho) créditos, comprendiendo las siguientes actividades:
Art. 4º - Los programas tendrán la siguiente duración, en meses:
Programa de máster:
a. mínima: 12 (doce) meses
b. máxima: 30 (treinta) meses
Programa de doctorado:
a. mínima: 24 (veinticuatro) meses
b. máxima: 54 (cincuenta y cuatro) meses
§1 En la duración máxima del Programa está incluida el período de bloqueo o prórroga al cual los alumnos tienen derecho.
§2 En caso de presentarse dificultad en la realización del trabajo final en el tiempo hábil, el plazo máximo establecido por este artículo para la conclusión del curso podrá ser prorrogado excepcionalmente por un semestre adicional, conforme lo prescribe el Reglamento del Programa.
Art. 7 - Párrafo Único de la Resolución 37/04 del CEP: “En casos excepcionales este límite de duración podrás ser extendido, mediante solicitud fundamentada del orientador al Colegiado del Programa, el cual decidirá en relación a la prórroga.
Art. 5º - La presente resolución entrará en vigor en la fecha de aprobación por este Consejo.